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27/05/2021

EL GOBIERNO APRUEBA HOY LA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

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Los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz y José Luis Escrivá, se reúnen con los secretarios generales de CCOO (Unai Sordo) y UGT (Pepe Álvarez) y con los presidente de CEOE (Antonio Garamendi) y Cepyme (Gerardo Cuerva). - MINISTERIO DE TRABAJO - Archivo

 

Las exoneraciones empresariales irán del 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores desde el ERTE

 

El Gobierno aprobará este jueves en un Consejo de Ministros extraordinario que se celebrará a partir de las 16.30 horas la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre, tras haber alcanzado en la tarde de ayer un acuerdo 'in extremis' con los agentes sociales.

La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo, aunque con cambios en los porcentajes de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Ahora, estas exoneraciones irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.

El esquema de los ERTE que estará en vigor hasta el 30 de septiembre mantendrá las tres modalidades de ERTE actuales: los destinados a los sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

En los ERTE de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85%.

Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En la lista de actividades ultraprotegidas se incluyen tres nuevos sectores (confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía), y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

El Ministerio ha explicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.



ERTE DE LIMITACIÓN Y DE IMPEDIMENTO

En el caso de los ERTE de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla.

Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE. De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto, algo más de 233.000, se encuadran en alguno de los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.



SE MANTIENE LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Asimismo, la prórroga mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.

En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad.

Por su parte, los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

 

 

Fuente: Europa Press

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