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10/09/2019

¿CUÁNTO DINERO PODRÍAN RECUPERAR LOS CONSUMIDORES CON UN ÍNDICE IRPH EN SUS HIPOTECAS?

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El abogado general de la Unión Europea ha señalado que los jueces nacionales podrán controlar el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios


Los expertos interpretan el dictamen del abogado general como favorable al consumidor

Los expertos interpretan el dictamen del abogado general como favorable al consumidor.

 

 

Las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, sobre el índice de referencia para préstamos hipotecarios IRPH abren la puerta a futuras reclamaciones de los consumidores. En esta línea, Szpunar ha señalado que los jueces nacionales podrán controlar el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios ya que el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente. Este dictamen no es vinculante, pero suele influir en la resolución final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sí establecerá jurisprudencia sobre el asunto y que se espera para el próximo diciembre o para el primer trimestre de 2020.

Los expertos interpretan este dictamen como favorable al consumidor. La abogada de Derecho Bancario de reclamador.es, incide en que se trata «de una noticia muy positiva para los afectados por este índice de referencia en las hipotecas, pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia, sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores. No debemos olvidar que, según los datos de los que disponemos, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000 euros».

«Pese a que se trata de un paso previo a la sentencia y serán los 15 jueces del TJUE quienes tengan la última palabra, en reclamador.es recibimos este informe como un gran paso en la defensa de los derechos de los afectados por IRPH», añade Velázquez.

La referencia o no a la retroactividad en la futura sentencia del TJUE también será clave para calcular a cuánto ascendería la cantidad que podrían recuperar los afectados. «No solo es importante para el consumidor que el índice IRPH se declare como nulo, también los es como se pronuncie sobre qué tipo de controles de transparencia debería haber aplicado la entidad financiera, para delimitar su responsabilidad, y qué indica sobre retroactividad, para en caso de resolución a favor del consumidor ver desde cuándo la entidad financiera debería restituir el dinero pagado más», argumenta Antonio Gallardo, experto financiero del portal iAhorro.

Si finalmente la banca tiene que devolver lo cobrado de más a los clientes, las entidades sufrirían un impacto de hasta 25.000 millones de euros por haber aplicado esta cláusula de forma incorrecta, según los cálculos realizados la semana pasada por Asufin. Esto se debe a que, según los cálculos de la asociación de usuarios, los afectados por este índice hipotecario en España, ascienden a un millón de personas. No obstante, un informe de Goldman Sachs pinta un escenario aún peor y cifra en 44.000 millones el coste que debería asumir la banca en caso de que la sentencia final sea favorable al consumidor.

«Recordemos que el índice de referencia IRPH fue comercializado de manera abundante durante los años 2007 y 2008, momento en que el Euribor alcanzaba su máximo histórico, se vendió argumentando que era un índice más estable, sin movimiento abruptos y sin picos que causas en sobresaltos, pero lo cierto es que el IRPH siempre estuvo por encima del Euribor, esta segunda parte de la historia es la que los consumidores nunca conocieron», explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.

 

Esperar a la sentencia

El conflicto jurídico llegó al Tribunal de Justicia desde Primera Instancia al Tribunal Supremo, y luego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Anteriormente, la Comisión Europea en su informe de evaluaciones dirigido al TJUE realizó una distinción en cuanto al IRPH como índice, que no puede ser sometido a control de transparencia y la cláusula que incorpora dicho índice que sí puede ser evaluada por los jueces nacionales y ser declarada abusiva.para ofrecerles cambiar el IRPH de su hipoteca por el Euribor o un interés fijo.

Desde la compañía online elreclamador.es recomiendan a los afectados que lean bien la oferta que les hace el banco, consulten con un abogado experto en Derecho Bancario y, especialmente, no se apresuren a tomar una decisión precipitada. «Esos intentos de acuerdo que está haciendo llegar el banco no suelen ofrecer más que el cambio de un índice de referencia por otro, sin devolver las cantidades que hasta ahora los hipotecados han pagado de más por sus hipotecas IRPH y obligando a los consumidores a firmar una cláusula que les impide iniciar acciones judiciales posteriores», señalan en una nota redactada por los expertos de reclamador.es.

Dado que la reclamación media por IRPH es de 20.000 euros, señala reclamador.es, y que los bancos, al igual que hicieran en su día con las cláusulas suelo, están obligando a los hipotecados a renunciar a acciones de reclamación posteriores, es fundamental leer bien el acuerdo y no firmar cláusulas que impidan presentar una posterior reclamación. No obstante, los expertos de este portal online aconsejan prudencia en última instancia y esperar a que se pronuncie el TJUE y dicte sentencia.

 


¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios fue elaborado de forma oficial por el Banco de España y es el segundo más utlizado por los hipotecados en España, por detrás del Euribor. Tal y como recuerdan los expertos de iAhorro se calcula realizando una media del interés que cobrarn los bancos donde se incluyen los gastos hipotecarios en préstamos a más de tres años. El cliente puede llegar a pagar 2.000 euros más de media que una persona que tenga su hipoteca referenciada al Euribor.

Desde iAhorro inciden en que la utilización del IRPH es legal y que el problema reside en el procedimiento seguido por las entidades durante su comercialización. «Lo que se pone en duda es la transparencia en su comercialización ya que el índice es legal», subrayan en el portal.

El conflicto judicial surgió a raíz de una demanda contra Bankia en 2018 por una hipoteca de 132.222,66 euros firmada en 2001 con un tipo de interés de IRPH de más de 0,25 puntos cuyo préstamo se encareció entre 18.000 y 21.000 euros. La resolución del caso fue llevada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona al TJUE.


 

 

Fuente: ABC

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