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04/07/2019

SEIS CLAVES SOBRE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL QUE CAMBIA LA COTIZACIÓN DEL TIEMPO PARCIAL

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Las camareras de piso son uno de los colectivos de trabajadoras más afectadas por el contrato a tiempo parcial.

 

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según datos oficiales, ocupa el 75% de estos puestos.

 

  • ¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional? La actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es "inconstitucional, nula y discriminatoria" con estos trabajadores y, particularmente, con las mujeres, porque son el 75% de los mismos.

 

  • ¿Qué artículo de la Constitución lesiona la normativa del contrato a tiempo parcial? El artículo 14, que dice lo siguiente: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

  • ¿Qué derecho reconoce la sentencia a los trabajadores a tiempo parcial? El derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo tanto, la sentencia suprime el coeficiente que se utiliza ahora para medir el tiempo de contribución.

 

  • ¿Cuáles son los precedente de esta sentencia? Precisamente, la reciente sentencia del 9 de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre otras cosas, el fallo decía que "la aplicación, adicional, de un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario" para calcular la pensión con el tiempo cotizado. Por lo tanto, "representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, es decir, por debajo de dos tercios de un trabajo a tiempo completo comparable, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo".

 

  • ¿Tiene efectos retroactivos la sentencia del Tribunal Constitucional? No. No afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad social, porque ya tienen el complemento.

 

  • ¿A quienes va afectar realmente la sentencia? La sentencia del Constitucional es norma. Por lo tanto, la Seguridad Social anunció ayer que modificará sus sistemas informáticos para empezar a pagar las pensiones a los jubilados del tiempo parcial que se den de alta. El Constitucional se ha adelantado a la inminente sentencia que difundirá el Tribunal Superior de Castilla y León.

 

 

Fuente: Expansión

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